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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 11
ATAQUE PELIGROSO, CONCEPTO DE (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 11
El artículo 223, fracción II, del Código Penal del Estado de Chiapas, establece que se aplicará prisión de uno a dos años y multa de cien a quinientos pesos, al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte. De acuerdo con dicho precepto, los elementos del delito que tipifica son: a) el ataque que consiste en agresión física impetuosa, violenta, dirigida al cuerpo del ofendido con ánimo de dañar, y b) riesgo de muerte, motivado por la utilización de armas peligrosas o por la fuerza del agresor o por su destreza o por cualquier otra circunstancia semejante.
Precedentes
Amparo directo 10003/66. Andrés Rojas Cabrera o Cárdenas. 9 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.