Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258860
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 43
CAREOS, DILIGENCIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 43
La diligencia de careo lleva implícita la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura, adoptando otra, aceptando y reparando cualquier error cometido.
Precedentes
Amparo directo 3783/62. León Fumarejo Alonso y otros. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Amparo Directo 4573/66. Leonardo Ramírez Silva. 26 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIV, página 765. Amparo penal directo 4842/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz Chávez.
Nota: En el Tomo CXXIV, página 765, esta tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, RETRACTACIONES EN LOS.".