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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 26
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO CON VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO. INTERPRETACION DEL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 62 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 26
De conformidad con el artículo 62, párrafo segundo, del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, cuando el delito de imprudencia cause únicamente daño en propiedad ajena, cualquiera que sea su valor, y se ocasione con motivo del tránsito de vehículos, sólo se perseguirá a petición de parte. No importa que el vehículo dañado haya sido una unidad de transporte de servicio público local, porque ya esta H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha precisado que lo establecido en el último párrafo del mismo artículo 62, rige cuando el sujeto activo sea el conductor de un vehículo de servicio público y no cuando se trata de un particular que conduzca el vehículo que cause el daño.
Precedentes
Amparo directo 3299/66. Enrique García Almaguep. 15 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXIII, página 18. Amparo directo 3083/66. Miguel Vega Rivera. 21 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Volumen LXXXVII, página 9. Amparo directo 8659/61. Roberto Martínez Galicia. 28 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Volumen LVII, página 22. Amparo directo 5613/61. Agustín Cruz Maldonado. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota:
En el Volumen CXIII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, PENALIDAD EN EL DELITO IMPRUDENCIAL DE.".
En el Volumen LXXXVII, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO CON VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO.".
En el Volumen LVII, página 22, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO CON VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO.".