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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 28
LESIONES, CONSECUENCIA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 28
La interpretación del capítulo relativo a lesiones debe ser estricta y, por consiguiente, el debilitamiento funcional definitivo de un dedo, no implica la modalidad a que se refiere el entorpecimiento o debilitamiento permanente de una mano.
Precedentes
Amparo directo 10328/66. Roberto Pineda Gómez. 9 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XL, página 55. Amparo directo 3356/60. Delfina Campis de Marín. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen XL, página 55, esta tesis aparece bajo el rubro "LESIONES. DEBILITAMIENTO DE UNA MANO.".