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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 29
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 29
Cuando el Ministerio Público solicite la imposición de la pena a que se refiere el artículo 311, fracción I, del Código Penal de Tabasco, esto es, la abstracta de treinta a cuarenta años de prisión señalada cuando el homicidio se "haya ejecutado con premeditación, alevosía y ventaja", pero no externe ni precise los conceptos por los que considera que concurran las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, invocando simplemente el artículo que no contiene, en realidad, sino una regla de aplicación de sanciones en los casos de homicidios calificados, la simple invocación de tal precepto legal no fija el concepto ni la modalidad de la infracción delictiva; más cuando ni siquiera cite los que definen las mencionadas calificativas, y que norman el criterio a seguir para determinar si se surten en un caso concreto, deficiencias estas que no debe corregir el juzgador, dado el carácter técnico de la institución acusadora, sin violar el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 1326/65. Mateo López Hernández. 5 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.