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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 31
OBLIGACIONES FAMILIARES, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 31
En caso de existir un convenio entre los cónyuges y por el simple hecho de atrasarse el deudor alimenticio en el pago de una o varias de las pensiones, no puede válidamente afirmarse que se tipifica el delito de incumplimiento de obligaciones familiares, pues precisamente por la celebración de ese convenio se revela que el acusado tiene el propósito de cumplir con la obligación en él contraída, y para el caso de que no llegase a cumplir, debe demandarse en la vía civil, pero de ninguna manera se tipifica el delito citado.
Precedentes
Amparo directo 8893/66. Isidro Valencia Galas. 8 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.