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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 33
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 33
El artículo 269 del Código Procesal Penal de Veracruz, concede completo arbitrio judicial al juzgador. En consecuencia, si en tales condiciones se niega todo valor probatorio a determinados medios de convicción y se les otorga a otros asentando las razones habidas para ello que no pugnan con la lógica ni alteran los hechos, se está en presencia de un caso en que esta Suprema Corte no puede sustituirse al criterio de las autoridades de instancia, sin mengua de cierto grado de autonomía indispensable, según resoluciones invariables que esta Sala ha venido pronunciando como consecuencia de la evolución y progreso de las tesis jurisprudenciales consultables bajo los números 860 y 864 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 973/66. Gelacio Ramos Trejo. 8 de junio de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 66. Amparo directo 2667/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Nota: En el Tomo CXXVII, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 234, página 479, bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL AMPARO.".