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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 34
PRUEBAS, DILIGENCIAS ORDENADAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 34
El principio de derecho procesal que declara que al juzgador no puede corresponder la iniciativa en materia alguna de pruebas, tiene la excepción de las diligencias ordenadas para mejor proveer. Tales diligencias, que constituyen otros tantos elementos de convicción, concurrentes a la formación de la conciencia del sentenciador y al descubrimiento de la verdad, pueden ser practicadas con el descubrimiento de las partes o con la intervención que les concede el tribunal que las ordena, sin que pueda válidamente afirmarse que el juzgador está auxiliando a la parte que resulta beneficiada con la prueba, pues la ley, al facultar al Juez o tribunal para acordar pruebas que ilustren su criterio, lo hace en interés de una recta administración de justicia y considerando que repugnaría a su conciencia si el juzgador decidiese en sentido contrario de aquello que cree poder esclarecer fácilmente en favor de la justicia. En algunas legislaciones se limitan las pruebas cuya recepción puede ordenarse para mejor proveer; pero esta limitación no aparece en la legislación que rige en el Estado de Aguascalientes, de suerte que debe considerarse dentro de la facultad de acordar diligencias para mejor proveer, el desahogo de alguna prueba que conduzca al esclarecimiento de la verdad.
Precedentes
Amparo directo 8168/66. Santiago Angeles Ramos. 9 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.