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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 35
REINCIDENCIA. EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO ES COMPETENTE PARA ORDENAR SE HAGA EFECTIVA LA PENA ANTERIOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 35
El artículo 63 del Código Penal del Estado de Jalisco, determina que a los reincidentes se les aplicará la sanción que debiera imponérseles por el último delito cometido aumentada desde un tercio hasta dos tercios de duración, y si la reincidencia fuera específica, el aumento será de dos tercios hasta otro tanto de la duración de la pena. Como se advierte, este precepto no faculta al tribunal para ordenar que se haga efectiva la condena anterior, pues únicamente deberá comunicar su sentencia al Juez del anterior proceso, para que éste disponga lo que legalmente proceda.
Precedentes
Amparo directo 3089/66. Baldomero Rivera Rivera. 9 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.