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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 35
ROBO, INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE VIOLENCIA EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 35
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 354, párrafo segundo, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, la violencia como calificativa del robo, consiste en la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona, y si en el caso, el ofendido estaba siendo golpeado y al mismo tiempo le fueron quitados sus objetos, evidentemente que la violencia como calificativa del robo se subsume en el delito de lesiones, porque de otro modo, la repetida violencia que empezó con los golpes propinados al ofendido y terminó cuando le quitaron sus objetos y no se interrumpió en ningún momento, sería sancionada dos veces, como constitutiva de la calificativa del robo y como constitutiva del delito de lesiones, lo cual es violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 6523/66. Gregorio Morales Arellano. 23 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.