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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 37
SENTENCIAS INFUNDADAS E INMOTIVADAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 37
No obstante que haya datos bastantes para dar por comprobados los elementos constitutivos de un delito, si el juzgador no los menciona, es evidente que su resolución no se encuentra motivada, por lo que debe eliminarse de la sentencia dicho delito y su pena, dado que los juzgadores están obligados a fundar y motivar sus resoluciones, y al no hacerlo, violan garantías individuales en perjuicio del sentenciado.
Precedentes
Amparo directo 8349/64. Hipólito Ortega Estrada. 5 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.