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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 38
TEMOR FUNDADO, CONCEPTO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 38
El temor fundado no opera en conductas de repulsa, como sucede en la legítima defensa, sino a la inversa, la conducta del sujeto activo es de aceptación y obedece a vis compulsiva ante el mal inminente y grave que le impone la comisión del acto típico, antijurídico, imputable pero no culpable, porque al sujeto en tales condiciones no se le puede exigir jurídica y racionalmente otra conducta. El temor fundado es acatamiento del actuar típico de quien lo sufre por la imposición de quien provoca.
Precedentes
Amparo directo 1636/66. Antonio Hernández Francisca. 14 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXII, página 50. Amparo directo 40/64. Javier Avila Albarrán. 3 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 187, página 370, bajo el rubro "MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO, CONCEPTO DE.".