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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 38
TEMOR FUNDADO, CONCEPTO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 38
El temor fundado requiere de la existencia de un elemento objetivo constituido por un mal inminente y grave en la persona del sujeto activo o de persona ligada con él por afecto o gratitud suficientes. Y requiere también de un elemento subjetivo, constituido por la imposibilidad de resistir el temor fundado que produce el mal referido.
Precedentes
Amparo directo 1636/66. Antonio Hernández Francisca. 14 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXII, página 50. Amparo directo 40/64. Javier Avila Albarrán. 3 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 187, página 370, bajo el rubro "MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO, CONCEPTO DE.".