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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen CXVIII, página 38, esta tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS ALECCIONADOS.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 559/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de enero de 2013.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258885
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 38
TESTIGOS SOSPECHOSOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 38
Es legal la sentencia que niegue valor probatorio a los testimonios de cargo, cuando se advierte que fueron preparados, supuestos que están vertidos en una forma idéntica, sin perder detalle, no obstante haber transcurrido mucho tiempo después de ocurridos los hechos que relatan, circunstancia ésta que origina desconfianza en sus dichos.
Precedentes
Amparo directo 9501/66. Odilón Chávez Velazco. 8 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXVIII, página 38. Amparo directo 1849/64. Humberto Carrera Nava. 3 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón
Volumen LX, página 44. Amparo directo 8159/61. Juan Vázquez Camacho. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota:
En el Volumen CXVIII, página 38, esta tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS ALECCIONADOS.".
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 559/2012, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 21 de enero de 2013.