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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 39
TRAICION, AL NO EXISTIR ALEVOSIA NO PUEDE HABLARSE DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 39
De acuerdo con el texto de la ley penal, cualquiera de las formas aleves está regida por la presencia de la sorpresa intencional; dicha sorpresa debe ser buscada o aprovechada por el activo, de manera tal que pueda afirmarse que se recurrió a ella para lograr la ejecución del delito; pero, al no existir la alevosía, no puede hablarse de traición, cualquiera que haya sido la relación que entre sí guardaban los protagonistas.
Precedentes
Amparo directo 5209/66. Andrés Gómez Herrera. 16 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.