Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258890
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIX, Segunda Parte; Pág. 18
CICATRICES NOTABLES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIX, Segunda Parte; Pág. 18
Cuando la inspección del órgano jurisdiccional se efectúa para saber si la cicatriz es notable y se da fe de la misma cuando la lesión aún no sana y se encuentra cosida, es claro que ésta todavía no constituye una cicatriz, por lo que imposibilita al juzgador para imponer la sanción que corresponde a las lesiones que dejan cicatriz perpetua y notable, aun cuando estuviere determinada la perpetuidad de la misma.
Precedentes
Amparo directo 2166/66. Arturo Ramos Raya. 3 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.