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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258891
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIX, Segunda Parte; Pág. 20

CHEQUES, QUIENES PUEDEN CERTIFICAR LA INSUFICIENCIA DE FONDOS PARA EL PAGO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIX, Segunda Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 4610/66. José Aguilar Figueroa. 11 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Mario G. Rebolledo F. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXIII, página 17. Amparo directo 6945/65. Rafael de la Fuente Jiménez. 28 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen LXI, página 20. Amparo directo 5010/61. Alejo Lugo Castro. 19 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen LX, página 22. Amparo directo 8235/61. Rafael Gómez Ayala. 21 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: En el Volumen LXI, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS. PRUEBA PARA TENER POR ACREDITADO QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTARON AL BANCO.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 67, página 37.
Registro digital (IUS): 258891