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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIX, Segunda Parte; Pág. 22
LEGITIMA DEFENSA. ERROR EN EL OBJETO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIX, Segunda Parte; Pág. 22
En el terreno de la culpabilidad, se parte del indispensable supuesto de la antijuridicidad de la acción, y por ello es que si el sujeto quiso un resultado antijurídico matizado de tipicidad, sea indiferente al grado de la culpabilidad, que permanece siempre doloso, el que ese resultado no coincida con su representación, ya sea por un defecto en la fase ejecutiva de la acción (error en el objeto llamado también error en el golpe), o por defecto en la mente del sujeto (error en la persona, llamado con mayor propiedad error puramente subjetivo), y es que si el sujeto penetró voluntariamente al terreno de la antijuridicidad tipificada se le reprocha la fase anímica con la misma intensidad, cualquiera que sea el resultado si es él consecuencia de su acción dentro de una secuela lógico material; en conclusión, el error accidental no altera la juricidad de la acción, en el caso de la defensa legítima.
Precedentes
Amparo directo 9467/66. Antonio Gutiérrez Cruz. 4 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.