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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIX, Segunda Parte; Pág. 34
ROBO DE DOCUMENTOS, FIJACION DEL VALOR EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIX, Segunda Parte; Pág. 34
De acuerdo con el artículo 336 del Código Penal del Estado de Jalisco, para los efectos de la penalidad del delito, el valor de las cosas robadas será el intrínseco de las mismas; por ello, el eventual valor representativo de los documentos, no significa ser el valor intrínseco de un objeto materia del robo, que es siempre una cosa corporal que vale independientemente de los derechos o intereses que se consignen en los documentos.
Precedentes
Amparo directo 10178/66. José Rodríguez Martínez y coagraviados. 10 de mayo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.