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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 33
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 33
Aun cuando en los términos de la fracción I del artículo 13 del Código Penal, son responsables de los delitos quienes intervienen en la concepción, preparación o ejecución de ellos, no a todos los participantes corresponde igual pena, pues su monto lo fija el sentenciador de conformidad con la peligrosidad revelada por cada uno de los participantes, según las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente, ya que precisamente la individualización de la pena significa que cada sujeto debe recibir el tratamiento penal intimidatorio, protector o educativo que se juzgue más conveniente a su personalidad criminal y de mayor eficacia para apartarlo del camino de la delincuencia.
Precedentes
Amparo directo 6667/66. Daniel Reyes Torres. 5 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 207, página 410, bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, SEGUN LA PELIGROSIDAD.".