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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
CICATRICES PERPETUAMENTE NOTABLES, FE JUDICIAL DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
Si de las constancias de autos como son la fe que da el Ministerio Público de las lesiones, y los certificados médicos, provisional y definitivo se infiere claramente que las referidas lesiones, por su naturaleza, lugar, extensión y planos interesados, son notables, no es requisito esencial que la autoridad judicial de fe de la notabilidad de las lesiones.
Precedentes
Amparo directo 5076/66. Moisés Martínez López. 19 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XCIV, página 15. Amparo directo 3004/64. De la O. Hernández Alejandro. 21 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: En el Volumen XCIV, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro "CICATRIZ PERPETUA Y NOTABLE. CASO EN QUE NO ES NECESARIA LA FE JUDICIAL.".