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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
CICATRICES PERPETUAS EN LA CARA, CONCEPTO DE. MUTILACION DEL PABELLON DE LA OREJA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COAHUILA Y CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 11
Aunque la mutilación del pabellón de una oreja no puede legalmente clasificarse como lesión en la cara que deja cicatriz perpetuamente notable, porque tal lesión no se halla comprendida en la cara, que es la parte anterior de la cabeza, desde el empiezo de la frente hasta la punta de la barba y desde el inicio de una oreja al de la otra, sin embargo, dicha lesión cabe dentro de la previsión del artículo 268 del Código Penal del Estado de Coahuila, (de contenido semejante al relativo del Código del Estado de Chiapas), que señala la pena de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión que produzca alguna de las consecuencias que enumerativamente indica, estableciendo al final el caso en que el ofendido quede con una deformidad incorregible. La pérdida absoluta del pabellón de una oreja, ocasionada por una lesión, produce, evidentemente, una deformidad de ese carácter, pues deforme es lo mismo que desfigurado, feo o imperfecto y queda en tal estado quien pierde el pabellón de una oreja, siendo de advertir que el precepto citado no distingue clases de deformidades.
Precedentes
Amparo directo 750/64. Manuel Alvarez Hernández. 17 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIII, página 16. Amparo directo 2380/65. María Vázquez Loza. 17 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Nota: En el Volumen CIII, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "CICATRICES PERPETUAS EN LA CARA, CONCEPTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen XXVI, página 16, tesis de rubro "CICATRICES. CARA.".