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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 18
CONDENA CONDICIONAL. FALTA DE LA COPIA DE LA SENTENCIA ANTERIOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 18
Si en autos se demuestra que el inculpado fue procesado anteriormente por delito idéntico al que fue materia de la condena, el hecho de que no se haya recabado copia de la sentencia dictada, si es que la hubo, no significa que el antecedente en cuestión no pueda ser tenido como indicio vehemente de mala conducta y, por tanto, la negativa de la condena condicional, no viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 8140/66. Antonio Ruiz de la Peña. 12 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.