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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258906
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 20

CONTRABANDO, NO SE REQUIERE JUICIO PREVIO PARA LA EXISTENCIA DEL DELITO DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 1082/64. Guillermo González Pichardo. 27 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Amparo directo 1080/64. Pedro Sandoval Gómez. 27 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XVII, página 70. Amparo directo 1188/57. José Santos Carro. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Nota: En el Volumen XVII, página 70, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO.".
Registro digital (IUS): 258906