Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258906
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 20
CONTRABANDO, NO SE REQUIERE JUICIO PREVIO PARA LA EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 20
No es cierto que para que se persiga el delito de contrabando deba seguirse un procedimiento administrativo previo en el que se declare que se ha realizado el contrabando, pues esta es una figura delictiva independiente, no sujeta a requisito alguno de procedibilidad y que, en todo caso, es perseguible de oficio. Las disposiciones del Código Aduanero, en particular el artículo 570 del mismo, se refieren a procedimientos administrativos que tienden a impedir que se omita el pago de los impuestos correspondientes, en tanto que el delito de contrabando previsto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, no se remite al cumplimiento de formalidad o requisito alguno para que se persiga y sancione. No existe antinomia o contradicción entre el Código Aduanero y el Código Fiscal de la Federación en lo que se refiere al contrabando, porque el primero rige actividades administrativas, mientras que el segundo contiene las normas para la represión del contrabando ya considerado como delito, y si el Código Aduanero dispone que se valúen los bienes introducidos subrepticiamente al país y que se consignen al Ministerio Público los hechos que se consideren o declaren delictuosos, ello no limita las facultades y atribuciones de esta institución, que siempre podrá, exista o no el procedimiento administrativo, ejercitar la acción propia de su competencia para que la autoridad judicial decida si hay infracción penal y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 1082/64. Guillermo González Pichardo. 27 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 1080/64. Pedro Sandoval Gómez. 27 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XVII, página 70. Amparo directo 1188/57. José Santos Carro. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: En el Volumen XVII, página 70, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRABANDO.".