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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 22
CHEQUES SIN FONDOS. ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO LAS ANOTACIONES PUESTAS POR LOS BANCOS LIBRADOS CUANDO NO SON PAGADOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 22
Las anotaciones puestas por los bancos librados respecto a la presentación de cheques y las causas de su devolución sin ser pagados, prueban esas circunstancias cuando se realizan por personas autorizadas por el banco para hacer dichas anotaciones, pero el poder de convicción que los precedentes de esta Suprema Corte, le conceden a las anotaciones bancarias de referencia, no es un valor jure et de jure, si no que tienen una fuerza probatoria juris tantum y por lo mismo admiten prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 9675/66. Manuel Núñez Cano. 14 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.