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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 23
ESTUPRO, ENGAÑO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 23
El engaño como contenido de la conducta del sujeto activo en el delito de estupro, debe funcionar como causa que directamente produzca como efecto en la conducta de la sujeto pasivo la aceptación para la cópula, y no como medio que coloque a la ofendida en el lugar de los hechos, aun cuando tal colocación obedezca a engaño.
Precedentes
Amparo directo 2407/62. Abdon Félix Arredondo. 5 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIX, página 28. Amparo directo 8506/64. Antonio Alvarado Pineda. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Volumen CIX, página 28. Amparo directo 5627/65. Rafael Moreno Anaya. 7 de julio de 1966. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Volumen CIX, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "ESTUPRO, ENGAÑO Y SEDUCCION COMO ELEMENTOS DEL. DEBEN SER LA CAUSA DIRECTA DE LA ACEPTACION DE LA COPULA Y NO LA DE COLOCAR A LA MENOR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.".