Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258909
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 23
ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 23
El Código Penal del Estado de Zacatecas, en su artículo 13, fracción II, al hablar del delito de encubrimiento, se refiere a que el agente procure por cualquier medio impedir la averiguación del delito o el descubrimiento de los responsables; esto es, se habla de una conducta activa para estorbar o hacer nugatorias las actividades tendientes a averiguar los hechos; por lo que, si en un caso, el inculpado se concretó a manifestar en sus primitivas declaraciones que él no sabía quien era el responsable, aun constándole, es claro que su conducta fue simplemente pasiva; y aun cuando con ella no hizo progresar las investigaciones, sin embargo tampoco impidió la continuación libre y normal de las mismas, por lo que no se acredita su responsabilidad en el delito.
Precedentes
Amparo directo 3217/66. Pedro Gallegos Ponce. 14 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.