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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 26
IMPRUDENCIA Y RIÑA. SON INCOMPATIBLES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 26
La existencia de la riña, descarta el hecho imprudencial, porque en la lucha entre dos sujetos las acciones recíprocas tienen como finalidad producir un daño, ejecutar un ilícito, y en los delitos imprudenciales no se verifica el hecho con intención de violar la ley penal, pues lo que se sanciona en esta especie es la omisión en el cuidado, la reflexión o previsión con que deben obrar los hombres para no dañar a los demás, pero falta el propósito de llegar a las consecuencias que constituyen la infracción penal.
Precedentes
Amparo directo 8285/66. Cástulo Santiago Bautista. 6 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Quinta Epoca:
Tomo CII, página 2160. Amparo penal directo 6978/49. Hernández Otilio. 14 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XC, página 2044. Amparo penal directo 7717/45. Sánchez José. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo Fernández. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Volumen CII, página 2160, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA (RIÑA).".
En el Volumen XC, página 2044, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".