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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 27
LIBERTAD CAUCIONAL, NO REQUIERE AUTO ESPECIAL LA REVOCACION DE LA, CUANDO LA SENTENCIA CAUSE EJECUTORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 27
Conforme al artículo 378, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, la libertad caucional se revocará en los casos previstos en el artículo anterior; y el 377, fracción VI, establece que la libertad caucional se revocará cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia. En el caso de esta fracción, no se necesita proveer auto especial revocando la libertad caucional, sino que para tenerla por revocada, será bastante la sentencia ejecutoria, aunque ésta no lo disponga expresamente.
Precedentes
Amparo directo 4492/64. Lucía González Bonilla. 17 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.