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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 33
PENA. LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE SE APLIQUE UNA DETERMINADA, NO CONSTRIÑE AL ORGANO JURISDICCIONAL EN SU ARBITRIO JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 33
De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política del país, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, así como la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial supeditada a aquél; en tal virtud, al representante social corresponde proponer concretamente (artículo 314 del Código de Procedimientos Penales de Coahuila), la situación de derecho que corresponda citando los preceptos aplicables y las ejecutorias y doctrinas que en el caso funcionan y, dentro de tal acusación, al órgano jurisdiccional corresponde exclusivamente, conforme a las reglas que regulan el arbitrio judicial, la cuantificación de las sanciones proporcionales a la conducta del delincuente. Por tanto, si el Ministerio Público pide la aplicación de una pena, su solicitud de que se aplique "el término medio" de la sanción correspondiente resulta intrascendente, ya que no constriñe la facultad del órgano jurisdiccional en cuanto a su arbitrio judicial para determinar el monto de la pena.
Precedentes
Amparo directo 5834/66. Ramiro Ayabar Sánchez. 7 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.