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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 34
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 34
El artículo 269 del código procesal penal del Estado de Veracruz, concede al juzgador completo arbitrio judicial, con la única obligación de dejar cuenta de su proceder para acatar las normas constitucionales de motivación y fundamentación. Si en tales condiciones se niega todo valor probatorio a determinados medios de convicción y se les otorga a otros asentando las razones habidas para ello, que no pugnan con la lógica ni alteran los hechos, se está en presencia de un caso en que esta Suprema Corte no puede sustituirse al criterio de las autoridades de instancia, sin mengua de cierto grado de autonomía indispensable, según resoluciones invariables que esta Sala ha venido pronunciando como consecuencia de la evolución y progreso de las tesis jurisprudenciales consultables bajo los números 860 y 864 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 861/66. Ildefonso Sánchez Salazar. 3 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Amparo directo 5255/63. Benito Ortiz Jiménez. 3 de abril de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 66. Amparo directo 2667/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.