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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 36
ROBO EN CASA HABITADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 36
La calificativa de haberse perpetrado el robo en casa habitada, subsiste aun en los casos en que el reo se valga del engaño para introducirse en dichos recintos, ya que es indiferente para los efectos de la existencia de dicha calificativa, el medio de comisión por furtividad, engaño o violencia de que se valga el agente para entrar a la casa habitada, habida cuenta de que a través de dicha calificativa, se está reprimiendo también la lesión inferida al bien jurídico de la incolumidad o inviolabilidad de la morada, bien jurídico que se vulnera también cuando el agente, por medio del engaño, obtiene el consentimiento viciado de la víctima, para introducirse a su morada.
Precedentes
Amparo directo 7731/66. Benjamín Granados Campos. 21 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.