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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 36
RIÑA, FALTA DE ESPECIFICACION DE PROVOCADO Y PROVOCADOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 36
Cuando el agente del Ministerio Público no especifica, tratándose del delito de lesiones cometido en riña, si el inculpado es el provocado o el provocador, debe estarse a lo más favorable y estimar como provocado, al inculpado, para el efecto de la aplicación de la pena.
Precedentes
Amparo directo 2575/66. J. Isabel Pasarin Anguiano. 6 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LII, página 77. Amparo directo 5842/61. María del Carmen Moreno Hernández. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Volumen LII, página 77, esta tesis aparece bajo el rubro "RIÑA, FALTA DE ESPECIFICACION DE PROVOCADO O PROVOCADOR.".