Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258923
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 38
TESTIGOS ALECCIONADOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 38
Es legal la consideración del Juez del conocimiento, negando valor probatorio al dicho de los testigos, si sus declaraciones son idénticas, lo que hace suponer fundadamente que no oyeron ni vieron lo que relataron, y que se trata de testigos aleccionados.
Precedentes
Amparo directo 1849/64. Humberto Carrera Nava. 3 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LX, página 44. Amparo directo 8159/61. Juan Vázquez Camacho. 22 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.