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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 14
ALEVOSIA, INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 14
La circunstancia de que la víctima no espere el ataque, no es suficiente para dar por acreditada la calificativa de alevosía, ya que de lo contrario se llegaría a sostener que en todo tiempo existe la alevosía, a menos que la víctima tenga noticia del ataque; la alevosía es sorpresa procurada o aprovechada que se utiliza como medio para la ejecución, pero en ninguna forma puede considerarse como forma aleve una agresión, por el hecho de que la víctima no la espere.
Precedentes
Amparo directo 9872/66. Juan Castro Azua. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente Abel Huitrón y Aguado.