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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 19
AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO DEL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 19
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil, o contra actos que surjan dentro del procedimiento penal, relacionado inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación del daño o a la responsabilidad civil; por lo que a contrario imperio, no están capacitados para promoverlo contra sentencias definitivas del orden penal, aunque en ellas se afecten sus intereses en cualquier forma, ya que, de otro modo, la Suprema Corte tendría que entrar al fondo del negocio para resolver sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de los procesados, dado que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y es consecuencia de una sentencia condenatoria, más nunca cuando son absueltos los acusados.
Precedentes
Amparo directo 6227/65. Daniel Tapia y coagraviados. 2 de marzo de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 18, página 60, bajo el rubro: "AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO IMPROCEDENCIA DEL.".