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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 20
CALIFICATIVAS DE PREMEDITACION, ALEVOSIA Y VENTAJA. SON COMPATIBLES CON LA TENTATIVA DEL DELITO DE HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 20
La calificación de la tentativa de homicidio no causa violación a las garantías constitucionales del inculpado, porque si en la ejecución de los hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización del delito de homicidio, intervienen alguna o algunas de las circunstancias que agravan la penalidad, deben, por razón jurídica y lógica, calificar la tentativa, tanto porque dichas circunstancias estén comprendidas en el capítulo de reglas comunes para lesiones y homicidios, como porque nada las hace incompatibles con los actos encaminados a la realización del delito, sino que antes bien, al acusar la presencia de ellas una mayor peligrosidad en el agente de las manifestaciones delictivas, se impone el aumento de punibilidad previsto por la ley, por lo que si en la sentencia se toma como base para fijar la pena, la que señala la ley para el homicidio calificado, la decisión es correctamente motivada y fundada.
Precedentes
Amparo directo 2195/65. Mariano Rodríguez Blanco. 9 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.