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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258928
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 20

CONDENA CONDICIONAL, DEBE FUNDARSE LA NEGATIVA DEL BENEFICIO DE LA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 5306/66. Diego Pacheco Ramírez. 13 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXI, página 27. Amparo directo 5242/63. Enrique Guizar González. 30 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Volumen CVIII, página 18. Amparo directo 673/64. Luciano Pereyra Martínez. 6 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Volumen CI, página 32. Amparo directo 5326/64. Víctor Domínguez Guzmán. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Nota: En el Volumen CXI, página 27, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, DEBE FUNDARSE LA NEGATIVA DEL BENEFICIO.". En el Volumen CVIII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL.". En el Volumen CI, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA.".
Registro digital (IUS): 258928