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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 21
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 21
El artículo 68 del Código Penal del Estado de Veracruz, deja al conocimiento y decisión del Ejecutivo Local, el pronunciamiento de si debe concederse o no la condena condicional, de lo que se colige que se trata evidentemente de una resolución de carácter administrativo y no comprendida dentro del ámbito jurisdiccional; por ello, la sentencia que niegue tal beneficio, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 7414/65. Ramón Mixteca Xoca. 27 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Amparo directo 4575/66. Enrique Alfani Hidalgo. 6 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIII, página 20. Amparo directo 1214/64. Enrique García Romo. 20 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.