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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258929
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 21

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 7414/65. Ramón Mixteca Xoca. 27 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Amparo directo 4575/66. Enrique Alfani Hidalgo. 6 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CIII, página 20. Amparo directo 1214/64. Enrique García Romo. 20 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Registro digital (IUS): 258929