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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 21
CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA IMPROCEDENTE DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 21
Es violatoria de garantías la sentencia que sin motivación alguna, sólo se concreta a sostener que no se concede la condena condicional "porque no se da la condición que exige el inciso b) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal Federal".
Precedentes
Amparo directo 9373/65. Urbano Díaz León Moya. 10 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.