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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 22
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (SERVICIO DE LIMPIA) (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 22
Si bien es cierto que el mantenimiento de la limpieza de la capital constituye un servicio público de carácter local, los daños que se ocasionen por imprudencia punible del conductor de un camión destinado a dicho servicio, no se encuentran comprendidos dentro de la excepción que contempla el tercer párrafo del artículo 62 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que por sus antecedentes legislativos y por su contenido, se refiere de manera exclusiva a los daños materiales que se ocasionen con motivo de transporte mediante vehículos de servicio público federal o local; el sólo enunciamiento de "transporte" indica claramente que la restricción a las reglas comunes a que se contraen los dos primeros párrafos que se comenta, se refiere indudablemente a transporte de personas o de carga.
Precedentes
Amparo directo 9002/65. Simón Fuentes López. 27 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.