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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 27
HOMICIDIO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 27
Cuando el certificado médico no precisa que las lesiones sufridas por la ofendida fueran la causa directa de su fallecimiento y ninguna relación establece entre dichas lesiones y la que fue la causa determinante de la muerte, no se surten los requisitos del artículo 271, fracción I, del Código Penal del Estado de Jalisco; esto es, que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a algunas de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios, siendo irrelevante el que el fallecimiento haya ocurrido dentro del plazo que señala la fracción II del artículo citado; y la sentencia que declare la existencia del homicidio, viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 3938/66. Ramón Vázquez Aguayo. 27 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.