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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 28
INJURIAS Y DIFAMACION, DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 28
De acuerdo con los artículo 247 y 250 del Código Penal del Estado de Michoacán, el delito de injurias requiere siempre la presencia psicológica del injuriado, el que por tal motivo, se entera de inmediato de la ofensa y está en posibilidad de devolverla o refutarla. En cambio, en la difamación, la ofensa se produce en ausencia del ofendido (o que estando éste físicamente en el mismo lugar del activo, psicológicamente no se entera porque éste produce la ofensa a sus espaldas), el que por tal razón se encuentra en la imposibilidad de defenderse, existiendo la probabilidad de que se admita tal ofensa por la credibilidad de quienes la escuchan.
Precedentes
Amparo directo 4332/66. Irine y Rosa Contreras Valencia. 10 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.