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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 29
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL, POR NO PRECISAR CALIFICATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 29
Si el Ministerio Público acusa al procesado en sus conclusiones por un delito calificado y no precisa la o las calificativas que en el caso concurran, la sentencia que condene, considerando operante una calificativa, rebasa la acusación del representante social, al condenar por una calificativa que no fue materia de la acusación del Ministerio Público; y, por ello, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3583/64. Gorgonio López Hernández. 17 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXII, página 37. Amparo directo 9740/65. Antonio Daniel Rodríguez. 24 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Volumen CXI, página 37. Amparo directo 5446/64. Roberto Bracamontes Haro. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Volumen CVII, página 29. Amparo directo 9139/65. Antonio Alor Torres. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota:
En el Volumen CXII, página 37, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION DEL, SIN PRECISAR CALIFICATIVAS.".
En el Volumen CXI, página 37, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO. DEBE PRECISAR LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERA EN SU ACUSACION.".
En el Volumen CVII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL, HOMICIDIO CALIFICADO.".