Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258937
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258937
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 29

MINISTERIO PUBLICO, ALCANCE DE LA APELACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 7429/65. Samuel Villanueva Ochoa. 9 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández. Quinta Epoca: Tomo CVI, página 1016. Amparo penal directo 9923/49. Garduño Colín Antíoco y coagraviado. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo CVI, página 1016, esta tesis aparece bajo el rubro "APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
Registro digital (IUS): 258937