Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258937
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 29
MINISTERIO PUBLICO, ALCANCE DE LA APELACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 29
Si el Ministerio Público hizo valer como único agravio que el delito era simple e intencional, contra la sentencia que condenó al inculpado por el delito de homicidio con pena atenuada (previsto por el artículo 278 del Código Penal), pero esa institución omitió pedir a título subsidiario, que, por lo menos, el delito debía considerarse y sancionarse como realizado en riña, la Sala responsable al no admitir el agravio alegado por el Ministerio Público y decidir que el delito se había cometido dentro de una contienda de obra, aumentando con ello la pena, rebasó los términos de la acusación e infringió lo dispuesto a contrario sensu por el artículo 578 del código procesal penal, que sólo permite al tribunal de apelación suplir la deficiencia de los agravios del acusado o de su defensor, porque tal limitación se funda en que la apelación del Ministerio Público es de estricto derecho, así como porque el ejercicio de la acción penal está reservada exclusivamente a dicha institución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 102 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 7429/65. Samuel Villanueva Ochoa. 9 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, página 1016. Amparo penal directo 9923/49. Garduño Colín Antíoco y coagraviado. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CVI, página 1016, esta tesis aparece bajo el rubro "APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".