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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 31
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 31
Para que la premeditación exista se requiere que haya un lapso de tiempo cuantitativamente indeterminado durante el cual se mantenga la resolución criminal, pero ese tiempo debe de ser superior en su duración, al indispensable para llevar a cabo el designio criminoso; de lo contrario, sucedería que debía de considerarse premeditado cualquier homicidio o lesiones si entre el momento de la resolución y el de la ejecución transcurre un lapso bastante para reflexionar, lapso que por razones obvias puede ser mínimo.
Precedentes
Amparo directo 9872/66. Juan Castro Azuna. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.