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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 31
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 31
Esta Sala sustenta la tesis de que todas las resoluciones que dicta el órgano jurisdiccional, salvo decretos, razones o simples determinaciones de trámite, son interruptores de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 877/64. Alfredo Salum Julián. 30 de marzo de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.