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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 31
PRUEBA APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 31
El artículo 269 del código procesal penal del Estado de Veracruz concede completo arbitrio judicial al juzgador para la valorización jurídica de la prueba. En consecuencia, según criterio sostenido por esta Sala, si en tales condiciones se niega todo valor probatorio a determinados medios de convicción y se les otorga a otros asentando las razones habidas para ello, que no pugnan con la lógica ni alteran los hechos, se está en presencia de un caso en que ésta Suprema Corte no puede sustituirse al criterio de las autoridades de instancia, sin mengua de cierto grado de autonomía indispensable, según resoluciones invariables que ésta Sala ha venido pronunciando como consecuencia de la evolución y progreso de las tesis jurisprudenciales consultables bajo los números 860 y 864 del Apéndice al Tomo XCVII.
Precedentes
Amparo directo 4575/66. Enrique Alfani Hidalgo. 6 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 66. Amparo directo 2667/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Nota: En el Tomo CXXVII, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".