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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
258941
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 48

QUERELLA NECESARIA, PODER SUFICIENTE PARA FORMULAR LA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 48

Precedentes

Volumen XVI, página 220. Amparo directo 3673/58. Juan Torres Vallejo. 20 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Volumen XLIV, página 18. Amparo directo 5698/60. Gustavo Ortiz Almanza. 2 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XLVIII, página 55. Amparo directo 690/61. Antonio Rojas Anduaga. 5 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen LIII, página 56. Amparo directo 560/61. Humberto Pérez y Pérez. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen CXVII, página 33. Amparo directo 9013/66. Joaquín Miranda Lugo. 10 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Registro digital (IUS): 258941