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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 34
ROBO COMETIDO POR TRABAJADORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Segunda Parte; Pág. 34
La mera calidad de trabajadores en una empresa minera, en cuyas instalaciones perpetraban robos, no es suficiente para acreditar la calificativa prevista en la fracción VI del artículo 359 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, en la que se requiere, además, de acuerdo con la parte final de ese precepto, que los trabajadores tengan libre acceso, en razón de tal calidad, a la habitación, oficina, bodega u otro lugar, en donde prestan sus servicios; por lo que, si se demostró que los trabajadores que laboran en el turno de día solamente, cometieron los robos durante la noche, esto es, en un momento en que ya no tenía libre acceso a la mina y, a mayor abundamiento, hubo necesidad de una contraseña, para que el capataz les permitiera la entrada, en tales circunstancias el delito cometido debe ser considerado como robo simple.
Precedentes
Amparo directo 7999/66. Manuel Carbajal Chávez y coagraviados. 31 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Abél Huitrón y Aguado.